PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN LAS VIVIENDAS TUTELADAS

El acoso sexual es,  cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.  Según la Ley Orgánica 3/2007 sobre Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en su Art. 7.1,

Para saber si se sufre una situación de acoso sexual tiene que ser indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona objeto de ésta.

Dicha conducta crea un entorno  intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de ella. “La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo, es que mientras la primera se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener porque existir intencionalidad por parte de la persona agresora.” (Herramienta de Apoyo Nº 9: Acoso sexual y acoso por razón de sexo del Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.)

esquema de los pasos a seguir para activar el protocolo de acoso sexual done especifica donde coger y dejar una vez cumplimentada la documentación de denuncia y el proceso de estudiar y tomar las medidas que se tuvieran que tomar

Artículo 4- Clasificación de las conductas de acoso.

Es difícil hacer una relación de los diferentes actos y comportamientos que se pueden considerar acoso sexual o acoso por razón de sexo, pero a modo de ejemplo y sin que se pueda considerar una relación excluyente o limitadora podemos enumerar algunos comportamientos que de forma directa o en combinación con otros, pueden evidenciar la existencia de una conducta de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

TIPOLOGÍAS DE ACOSO SEXUAL:

-Conductas verbales: Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física o condición sexual de la persona usuaria. Comentarios sexuales obscenos. Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales. Formas denigrantes u obscenas para dirigirse a las personas. Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas. Comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc…) de contenido sexual y carácter ofensivo. Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona por su condición sexual. Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales. Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de las mismas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.

– Conductas no verbales: Uso de imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo. Gestos obscenos, silbidos, gestos o miradas impúdicas. Cartas, notas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo de contenido sexual. Comportamientos que busquen la vejación o humillación de la persona por su condición sexual.

– Conductas de carácter físico: Contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, masajes no deseados, etc…) o acercamiento físico excesivo o innecesario. Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria. Tocar intencionadamente o “accidentalmente” los órganos sexuales. Invasión del espacio físico.

TIPOLOGÍAS DE ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Uso de conductas discriminatorias por el hecho de ser mujer u hombre. Bromas y comentarios sobre las personas que asumen tareas que tradicionalmente han sido desarrolladas por personas del otro sexo. Uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo. Utilización de humor sexista. Ridiculizar y despreciar las capacidades, habilidades y potencial intelectual de las mujeres. Realizar las conductas anteriores con personas LGTBI. Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su inclinación sexual. Ignorar, excluir o infravalorar las aportaciones, comentarios o actuaciones de la persona por ser de un determinado sexo.

 

Como es lógico, las viviendas tuteladas son un servicio caracterizado por unidades convivenciales, por lo que las relaciones interpersonales son fundamentales para el buen funcionamiento diario. Trabajamos por y para las personas con discapacidad y la variable “social” está latente en todos los ámbitos. El desarrollo de unas buenas relaciones interpersonales, son fundamentales para propiciar unas condiciones de convivencia óptimas, generando en las personas usuarias sentimientos de identidad y pertenencia, en un entorno afable, favoreciendo la eficiencia de la organización. El acoso vulnera varios derechos fundamentales: el derecho a la libertad sexual, a la dignidad, a la intimidad y, por supuesto, a la no discriminación por razón de sexo y a la salud y a la seguridad en su hogar. Además, las conductas de acoso perjudican gravemente tanto la salud de las personas usuarias como al buen funcionamiento de su convivencia. Las viviendas asumen su compromiso con la igualdad real y efectiva y la no discriminación y con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, incluyendo el derecho a que toda persona sea tratada con respeto a su dignidad e intimidad, bajo los siguientes principios generales:

* Principio de tolerancia cero con el acoso.

* Principio de igualdad.

* Principio de respeto a la dignidad y la integridad de las personas afectadas.

* Principio de imparcialidad, objetividad y voluntariedad.

* Principios de eficacia, de coordinación y de participación

 

Una prevención eficaz, la sensibilización y la formación serán estrategias básicas para evitar aquellas acciones que puedan resultar ofensivas, discriminatorias o abusivas. Es imprescindible la concienciación de que, en caso de que se produzcan estos comportamientos, no se tolerarán y que las personas que los padecen contarán con el apoyo y el compromiso de los profesionales que actuarán con contundencia y diligencia para resolver esta situación.

 

Es por ello que las viviendas tuteladas cuentan con un protocolo cuyo objetivo es implantar las medidas necesarias que prevengan, eviten y erradiquen el acoso, determinando aquellas actuaciones que sean necesarias para su investigación, persecución y sanción si se producen, facilitando a las personas usuarias el procedimiento adecuado mediante la implantación y divulgación de dicho protocolo.