En junio de 2021 se aprobó la Ley 8/21 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entrando en vigor tres meses después.
La legislación ha sufrido un cambio muy sustancial, pero lo más importante que modifica es el Código Civil y su procedimiento. La novedad más importante de esta ley es
que desaparece la incapacitación judicial de la persona (que supone una sustitución de voluntad) y por tanto la patria potestad prorrogada o rehabilitada también queda suspendida, la tutela se reserva únicamente a menores de edad.
Esta modificación en la legislación es debida a que en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006 y ratificada en España en 2008), en sus artículos 12 y 13 “las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, así como el reconocimiento a que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
En 2011 el Comité Europeo recomienda al Estado que revise las leyes que regulan la guarda y tutela y que tome las medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. Por lo tanto, tenemos que pasar de sustituir la voluntad de la persona a prestarle apoyos para que ejerza su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Desde Bona Gent APDI se organizó una charla informativa para que todos aquellas familiares de las personas con discapacidad que quieran pudieran participar y resolver todas las dudas que pudieran tener. Dicha charla fue llevada a cargo por Piedad Carrillo (Presidenta de Fundisval), Ernesto Ansuategui (Vicepresidente de Fundisval) y Lourdes Martín (del servicio jurídico de Plena Inclusión CV).
Nos explicaron los principales cambios legislativos que iban a haber como los nuevos conceptos que recogía la ley, los apoyos y medidas de apoyo que se contemplaban, validez de las resoluciones actuales, etc. Al finalizar dicha exposición se abrió un turno de preguntas para que las personas que participaron pudieran resolver las dudas que tenían. Algunas de esas dudas fueron las siguientes:
P: ¿Las revisiones se pueden hacer a través de informe o ha de ir la curadora como se hacía hasta ahora a presentar las cuentas?
R: Si tú tienes una sentencia que aún no ha sido revisada y que marca que tú tienes que rendir cuentas anualmente tendrás que seguir rindiendo cuentas anualmente porque esa obligación está en vigor. Una vez que se revise el caso, en función de lo que determine la nueva sentencia será lo que haya que hacer a partir de ese momento.
P: ¿La capacidad de decisión en temas importantes se tiene con la curatela asistencial? ¿Qué capacidad real se tiene para decidir?
R: La figura fundamental judicial es la curatela asistencial, asistencial significa apoyo, con lo cual en la mayoría de los casos no vas a tener que ir al juzgado para nada, es decir, yo por ejemplo acabo de vender una propiedad en notaría en la que eran dos hermanas y una de ellas era curadora asistencial, como toman la medida en conjunto porque es un apoyo, es una asistencia, no hace falta pasar por el juzgado. Si yo la tomo en representación, porque sustituyo su voluntad, sí.
P: ¿Cómo se está llevando las revisiones en la práctica?
R: Depende del juzgado. Depende de si el juzgado es un juzgado especializado, de si no lo es, de su conocimiento sobre la nueva ley y, incluso, de la comunidad (autónoma) donde se esté haciendo la revisión. Aquí en Valencia, en su inmensa, vamos a guardas de hecho; hay zonas por el norte de Andalucía que se van a curatelas… Hasta que no llegue a un tribunal superior que marque doctrina (jurisp
rudencia) no habrá unanimidad en las resoluciones.
P: ¿Cómo proteger a un familiar en el caso de que se vea involucrado en un altercado?
R: En esta ley lo que se ha modificado es la responsabilidad civil y procesal. Esta cuestión va por la responsabilidad penal y eso no se ha modificado, está como estaba. Existe la falta creencia, muy generalizada, de que si la persona estaba incapacitada y había cualquier delito penal estaba exento de esa responsabilidad, pero eso nunca ha sido así, es decir, por el hecho de estar incapacitado no estás exento de responsabilidad penal. En este caso habría que pasar por un médico forense judicial, que valore y que llegue a la conclusión de que tus capacidades intelectivas no te llegan a entender el hecho ni el alcance del mismo, si no podrías tener un atenuante, pero ese atenuante lo tendrás igual tengas o no una sentencia de incapacitación (antigua). De hecho, el propio código penal habla de reconocimiento de discapacidad, pero en ningún momento habla de incapacitación.
P: ¿Pueden hacer testamento?
R: Si tiene el discernimiento suficiente sí. Antes, cuando nuestro familiar tenía una sentencia de incapacitación judicial el padre, o la madre, hacía su testamento y el testamento en nombre del hijo/a pero esto ha desaparecido. Ahora no hace falta modificar los testamentos, todo aquello que se ha hecho conforme a la antigua ley se entiende que funciona conforme a la nueva, no hay que ir al notario y gastarse dinero en arreglarlo. En la actualidad, con la nueva ley lo que se podrá hacer es: el padre o la madre hará su testamente y podrá elegir el destino de lo que vaya a heredar su hijo/a de su parte, pero no lo que reciba de otras partes, por ejemplo, si una tía le deja una casa yo (como padre o madre) no podré decidir sobre eso.
P: ¿Se han resuelto los problemas con las entidades bancarias?
R: En su inmensa mayoría sí. La única entidad bancaria con la que ha habido problemas ha sido Caixa Bank, única y exclusivamente. El BBVA envió una carta diciendo que dentro de tres años habría que llevar papeles nuevos, pero no ha bloqueado las cuentas. El problema con Caixa Bank no ha sido solo que ha bloqueado 2400 cuentas, sino que no ha comunicado el bloqueo, la familia ha tenido conocimiento de ello cuando ha recibido una carta de la Conselleria diciendo que no le podían abonar la prestación porque está la cuenta bloqueada. A día de hoy se sabe que fiscalía ha tenido una reunión con las diferentes entidades bancarias para formales sobre la nueva ley y lo que ocurre con las cuentas. En la actualidad, lo que se gestionó está ya todo subsanado excepto algún caso en concreto.
P: ¿El guardador de hecho a quien ha de rendir cuentas?
R: En principio a nadie. El guardador de hecho es una figura legal, no es una figura judicial por lo tanto no va a determinarla el juzgado y por tanto no le va a imponer ninguna obligación. Otra cosa es que el juzgado, en cualquier momento, pueda rendir cuentas. Esta situación se puede dar cuando el guardador de hecho pide una autorización para vender un chalet en nombre de su guardado, en ese caso, lo normal es que el juzgado pida (como hasta ahora) que se le acredite que el dinero de la venta va a la cuenta de la persona guardada y durante X años ríndame cuentas.
P: ¿Por qué el tutor rinde cuentas?
R: Porque es una obligación legal. El tutor rinde cuentas porque ha sido siempre una obligación marcada por la ley. Ahora, como la ley lo que dice es que el curador tiene obligación de presentar un inventario y en su caso el juez decidirá si se rinden cuentas y en qué plazo cada sentencia será individual de cada caso y no se podrá generalizar. Además, con la nueva ley las curatelas deben ser revisadas en un plazo entre tres y seis años, es decir, aquél que tenga una medida judicial tendrá que ser revisada, en cambio el que funciona como guarda de hecho no.
P: ¿Dónde se inscriben las medidas de apoyo voluntarias realizadas ante notario?
R: En el registro civil, pero no el contenido, solo que hay unas medidas voluntarias y es el propio notario quien las envía. No me consta que se estén haciendo muchas, de hecho, cuesta encontrar un notario abierto a realizar la redacción de este tipo de escrituras porque creen que asumen una responsabilidad muy grande y algunos están un poco a la expectativa de ver cómo va evolucionando la situación.
P: ¿Una persona puede tener dos guardadores de hecho (papá y mamá)? ¿Qué ocurre cuando los guardadores de hecho no están de acuerdo?
R: Por supuesto que puede haber dos guardadores de hecho y normalmente es lo que hay, incluso tres si un hermano también presta apoyo. Lo que ocurre cuando los guardadores de hecho no están de acuerdo es que esa guarda ni es eficaz ni es eficiente ya que no se están respetando los deseos y preferencia de la persona con discapacidad y, por tanto, todo aquel que tenga conocimiento (incluyendo uno de los dos) tendrán que acudir al juzgado a que se adopten medidas judiciales, en ese caso el juzgado nombra un curador de manera exclusiva.
P: Las personas que en este momento no tienen ninguna sentencia de incapacidad, ¿debemos aconsejar que inicien algún tipo de trámite?
R: No. Si son guardadores de hecho, no. Es más, personal y profesionalmente, a cualquier persona que me pregunta si inicia la revisión le digo que se espere a que lo citen porque así vamos ganando tiempo, la ley va asentando… así que cuanto más tarde te toque más claro está todo.
P: ¿Cómo se va a gestionar las revisiones de las personas que tienen grandes necesidades de apoyo?
R: Se gestiona de la misma forma. Es decir, es un proceso de jurisdicción voluntaria y significa que hay una comparecencia en el juzgado, ese día a la comparecencia va la persona con discapacidad (si es posible, si no es posible se comunica), también hay que presentar informe de servicios sociales e informe de entidad, con lo cual ahí se deja reflejado las grandes necesidades de apoyo y el juez fallará en consecuencia.