Los beneficios del trabajo

Existen evidencias suficientes que destacan los beneficios del trabajo en todas las personas.

Vamos a hablar del empleo relacionado con  las personas con diversidad funcional

El empleo tiene beneficios tanto en la  calidad de vida de la propia persona, como para la sociedad en que vivimos. Estas evidencias están avaladas en numerosas revisiones e investigaciones realizadas por INICO (Instituto universitario de integración en la comunidad). En concreto en el trabajo publicado por Verdugo M. A et al. (2020), La mejora de la calidad de vida mediante el empleo con apoyo. La experiencia del programa ECA Caja Madrid. Educación y futuro, 23, p.15, se demuestran las implicaciones positivas para las personas con discapacidad o en situación de desventaja social derivadas entre otras del acceso al empleo. En esta línea:

-El empleo mejora la calidad de vida frente a la carencia del mismo.

-Mejora la valoración social de las personas con discapacidad y aumenta su autoestima, integración social y habilidades sociales.

-Los apoyos individualizados en el empleo, los apoyos naturales, y las modificaciones ambientales necesarias, proporcionan mayor calidad de vida a las personas trabajadoras.

A nivel legislativo en lo referente al derecho que todas las personas tienen al trabajo, éste se ve reflejado en la Constitución, en concreto en el Título I: de los derechos y deberes fundamentales, capítulo segundo: Derechos y libertades, sección 2 de los derechos y deberes de los ciudadanos en el artículo 35:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para                                                       satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

En base al artículo 35 las personas tienen y deben de trabajar, y en este sentido entra cualquier persona pertenezca al colectivo que sea.

También para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad se creó la Ley general de la discapacidad (LGD). Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la cual, establece en el artículo 42:

” Las empresas públicas o privadas que emplean más de 50 trabajadores/as tienen la obligación legal de incorporar a un mínimo de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2%”.

Este artículo es un refuerzo a la hora de dar oportunidades a las personas con discapacidad, ya que hay una normativa, la LGD, citada, que lo exige en determinados casos, lo que es un impulso a la hora de que las empresas se decidan a contratar a personas con discapacidad, bien por los beneficios fiscales que obtienen, bien porque hay una normativa que lo exige.

El cumplimiento de esta normativa es una obligación, pero habría que dar un paso más y hablar de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), es decir ir más allá de la ley y superarla, de este modo si la empresa no se limita al 2% y tiene en su plantilla un porcentaje superior estamos hablando de una empresa socialmente responsable.

Por lo anteriormente expuesto queremos animar a las empresas a contratar a personas con discapacidad, basándonos en los beneficios que tiene el disponer de un empleo para la persona y para la sociedad y en los beneficios que la propia empresa obtiene al hacerlo.

No se debe olvidar que la persona contratada siempre y cuando el trabajo esté adaptado a sus competencias, realizará sus funciones como cualquier otro/a trabajador/a que la empresa tenga en su plantilla.

En definitiva, la sociedad funciona como un puzle donde las piezas van encajando en su lugar y todos y todas tenemos nuestro hueco.

Seguimos…