En las siguientes webs se puede obtener información acerca de las ayudas que puede recibir una persona que presente diversidad funcional siempre y cuando cumpla con los requisitos que correspondan:
www.sepe.es
Entre los diferentes tipos de ayuda nos encontramos con:
PENSIONES CONTRIBUTIVAS (La persona tiene que haber cotizado para poder solicitarla)
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
TIPOS:
- Por jubilación.
- Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
- Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Vamos a detallar la prestación por INCAPACIDAD.
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Se pueden beneficiar las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
GRADOS:
-Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
-Total, para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
-Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
-Gran invalidez:
Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Vamos a comentar la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DIVERSIDAD FUNCIONAL
Poder solicitarla hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Carecer de ingresos suficientes para el año 2019 existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2019, sean inferiores a 5.488 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.488 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
- Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%
No obstante, la información aportada es la que hay en vigor a fecha de 2019, dicha información puede cambiar por lo que conviene asesorarse previamente para solicitar la prestación que corresponda y para la compatibilidades o incompatibilidades.